Margarita: Normativas de puerto libre
Margarita además de ser el lugar ideal para vacacionar, es también un importante centro de compras. Al momento de comprar, debes conservar las facturas de todas tus compras y tener en cuenta la información de los siguientes artículos, contenidos en la Ley del Puerto Libre del Estado Nueva Esparta:
“Artículo 14. A los fines del control fiscal, la Aduana Principal de la circunscripción del Estado Nueva Esparta, llevarán un registro de todos los vehículos que ingresen bajo el régimen especial de Puerto Libre. El importador o propietario deberá presentar el vehículo anualmente ante la Aduana Principal para comprobar su permanencia en el territorio del Estado Nueva Esparta. El lapso de la presentación se contará a partir de la fecha de liquidación.
Asimismo, notificará a la Aduana Principal cualquier siniestro que implique pérdida total, hurto o robo del vehículo dentro de los diez días hábiles siguientes contados a partir de aquél en que ocurrió el siniestro.
El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo dará lugar a la aplicación de la multa de diez unidades tributarias”.
“Artículo 18. Los efectos nuevos que formen parte del equipaje de los pasajeros mayores de catorce años estarán libres del pago de gravámenes aduaneros, siempre y cuando en su conjunto no excedan de un valor en moneda nacional equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias.
El pasajero proveniente del régimen especial de Puerto Libre que introduzca al resto del territorio nacional efectos nuevos cuyo valor sea superior al equivalente en moneda nacional a ciento veinticinco unidades tributarias, pagará una tasa única del veinte por ciento sobre el valor del excedente, haciéndose exigibles las restricciones aduaneras respectivas. Esta tarifa podrá ser modificada por el Ministerio de Finanzas”.
“Artículo 20. Los pasajeros deberán presentar al funcionario competente, a su salida del territorio del Estado Nueva Esparta, las facturas comerciales originales de compra, sin perjuicio de que sean exigidos otros documentos al efecto autorice el Ministerio de Finanzas.
Las mercancías que se encuentren en poder del pasajero y no hayan sido incluidas en las mencionadas facturas, quedarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones aduaneras ordinarias, así como a los respectivos impuestos internos.
El pasajero perderá totalmente el beneficio de franquicia previsto en esta Ley cuando suministre información o documentos falsos, forjados o adulterados, haciéndose exigibles las obligaciones aduaneras ordinarias”.
“Artículo 22. Las mercancías que se adquieran bajo el régimen especial de Puerto Libre, conforme a lo establecido en el artículo 18 de esta Ley, son para uso y consumo del pasajero y su grupo familiar, por lo tanto, no podrán tener finalidad comercial, so pena de hacerse exigibles las obligaciones aduaneras ordinarias, de acuerdo con lo previsto en las normas respectivas”.
“Artículo 25. Los vehículos automóviles y motocicletas que desde el territorio del Estado Nueva Esparta ingresen al resto del territorio aduanero nacional bajo régimen de equipaje no podrán ser enajenados o vendidos dentro de un lapso mínimo de tres años contados a partir del ingreso a dicho territorio.
El incumplimiento de lo establecidos en el presente artículo dará lugar a la aplicación de la multa prevista en el artículo 115 de la Ley Orgánica de Aduanas”.
“Artículo 26. Las mercancías que formen parte del equipaje de pasajeros que salgan con destino al exterior, estarán liberadas de gravámenes aduaneros y de las limitaciones previstas en la presente Ley, salvo que lleven consigo algún bien de los especificados en la Ley de Protección a la Flora y a la Fauna; Ley de Protección y Conservación de Antigüedades, Obras Artísticas o del Acervo Histórico de la Nación; y de otras leyes de la República referidas a la defensa y protección del Patrimonio Histórico de la Nación».